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OPINIÓN

Debida diligencia en trabajo forzoso: exigencia competitiva

10 de septiembre de 2026

Tatiana Londoño Camargo

Socia Derechos Humanos y Sostenibilidad de CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 9 de junio de 2026 la autoridad aduanera de los Estados Unidos, CBP, publicó su Guía Operacional de Cumplimiento en materia de trabajo forzoso, que reemplaza la de 2022 y consolida en un solo instrumento los tres regímenes de control vigentes: la presunción de la UFLPA para bienes con insumos de la región china de Xinjiang, las órdenes de retención bajo la sección 307 del Tariff Act de 1930, aplicable a todos los países y sectores sin excepción, y el régimen CAATSA para bienes producidos por nacionales norcoreanos en cualquier lugar del mundo.

Conviene precisar algo que suele malinterpretarse: la directiva no es un asunto exclusivo de China. Todo importador estadounidense está obligado a ejercer cuidado razonable, lo que supone verificar que sus bienes no fueron producidos con trabajo forzoso, provengan de donde provengan. En la práctica esa carga se traslada aguas arriba: los compradores estadounidenses ya están exigiendo a sus proveedores latinoamericanos mapeos de cadena hasta materias primas, códigos de conducta, monitoreo, remediación y auditorías no anunciadas, conducidas por terceros independientes y evaluadas contra los once indicadores de trabajo forzoso de la OIT. Las auditorías financieras o ambientales vigentes no satisfacen ese estándar.

Las consecuencias de una detención no son menores. El bien puede ser excluido y, bajo un hallazgo de confiscación, el importador pierde todo interés de propiedad sobre la mercancía, que ni siquiera puede reexportarse. Para el exportador colombiano el efecto es la pérdida de la relación comercial y el riesgo de una orden de retención dirigida contra sus propios productos.

A este frente se suma el europeo. El Reglamento (UE) 2024/3015, que prohíbe en el mercado europeo los productos elaborados con trabajo forzoso, será aplicable desde el 14 de diciembre de 2027, y durante 2026 la Comisión ha venido publicando las directrices de debida diligencia, la base de datos de riesgos y el portal único que definirán qué se entiende por diligencia adecuada. Sectores intensivos en mano de obra como café, banano, palma, flores, azúcar y cacao son foco natural de escrutinio.

Ante este panorama, ¿qué debería hacer el nuevo gobierno colombiano? A nuestro parecer, debe continuar impulsando a las empresas a fortalecer sus procesos de debida diligencia en derechos humanos, con especial énfasis en trabajo forzoso, dando continuidad a instrumentos como el Decreto 0552 de 2026. No se trata de una imposición de requisitos adicionales a la actividad empresarial, lectura que ha ganado terreno en algunos países, sino de reconocer un hecho: la ausencia de trabajo forzoso, y sobre todo la prueba documentada y verificable de esa ausencia, se convirtió en condición de acceso a los dos mercados más relevantes para la exportación colombiana. El origen que llegue preparado tendrá una ventaja competitiva frente a los que no lo hagan.

Para las empresas el cálculo es igualmente concreto. Un proceso de debida diligencia robusto es hoy la única herramienta que permite responder simultáneamente a CBP, al reglamento europeo y a las exigencias contractuales de los compradores alrededor del mundo, y gestionar el riesgo jurídico y reputacional derivado de no hacerlo. La debida diligencia en trabajo forzoso dejó de ser una buena práctica opcional. Es hoy un requisito de acceso al mercado.

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